Últimos estatutos aprobados

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TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Bajo la denominación “Sociedad Española de Epidemiología” se constituye una Asociación sin
ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por
la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y por las
disposiciones legales que le sean de aplicación, así como por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.

Artículo 2
La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional,
tendrá una duración por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 3
La Sociedad Española de Epidemiología tiene como finalidad cultivar, fomentar el estudio y
mejorar el conocimiento de la Epidemiología; y posibilitar aquellos medios adecuados a tal fin.
El objetivo de la epidemiología es el estudio de la enfermedad en poblaciones humanas. El
beneficiario de estas actividades es la colectividad en general, la cual se beneficia
directamente de los trabajos de investigación y desarrollo promovido por la Asociación.
Asimismo, favorecerá la difusión y contenido de la metodología epidemiológica, contribuyendo
de tal modo a la promoción de la Salud Pública. Para tal fin se convocarán reuniones de tipo
científico y promoverá todas aquellas actividades apropiadas para la consecución de sus fines,
que sin duda, repercutirán beneficio de la sociedad. Estas actividades incluyen alianzas
nacionales e internacionales con sociedades afines.

Artículo 4
La Sociedad Española de Epidemiología tendrá su sede social en Barcelona (08005) c/ Marina
nº 27 bajos. Este domicilio podrá ser modificado por la Junta Directiva y por la Asamblea
cuando fuese un cambio de municipio.

Artículo 5
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea, la Junta Directiva será el Órgano competente
para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo
con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente
aplicación.

TÍTULO II
Personas asociadas

Artículo 6
Podrán formar parte de la Sociedad todas aquellas personas, físicas y jurídicas (con capacidad
de obrar), que se identifiquen con los fines de aquella y deseen colaborar con la misma.

Artículo 7
1. Son personas socias fundadoras todas aquellas que lo solicitaron en el primer año a partir
del establecimiento de la Sociedad.
2. Serán personas socias numerarias las que pasada esta fecha lo soliciten y cumplan los
requisitos establecidos en estos Estatutos.
3. Serán patrocinadoras de la SEE aquellas personas o entidades públicas o privadas que
realicen aportaciones económicas o de otra índole a la SEE por un valor establecido por la
Junta Directiva.
4. Se crea la figura de persona socia de honor. Lo serán aquellas de reconocido prestigio en su
trayectoria profesional en el campo de la Epidemiología. El nombramiento corresponderá a la
Junta Directiva y su elección será reglamentado por la Junta de la SEE.

Artículo 8
Las personas socias numerarias satisfarán las cuotas vigentes en cada momento. La personas
socias de honor estarán exentos del pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas
Generales con voz pero sin voto, en caso de no ser persona socia de la SEE.
En los actos científicos públicos que organice la SEE se reflejará la lista de los patrocinadores
que hayan satisfecho la cuota anual pactada (mencionados en el artículo 7.3).

Artículo 9
La Junta Directiva aceptará la baja de los socios en los casos de renuncia voluntaria, y podrá
acordar la baja cuando las personas socias se encuentren en descubierto por el impago de las
cuotas durante un año.

Artículo 10
Serán derechos de las personas asociadas numerarias:
1. Elegir, ser elegido y participar, en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los
órganos de gobierno de la Asociación.
2. Asistir a las reuniones científicas o administrativas de la Sociedad, exceptuando las
reuniones de la Junta Directiva.
3. Participar en las diferentes actividades que se realicen en la Sociedad.
4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo del plan de actividades.
5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.

Artículo 11
Serán deberes de las personas asociadas numerarias:
1. Aceptar los Estatutos y acatarlos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y de representación.
2. Abonar las cuotas que se establezcan con la periodicidad acordada.
3. La realización de las funciones inherentes a los cargos para los que fueran elegidos y la
colaboración para la consecución de los fines de la Sociedad.

Articulo 12
Las personas asociadas podrán participar en todas las Reuniones Científicas que se organicen.
Para estas reuniones la Junta Directiva pondrá a disposición de las sedes organizativas la Guía
de Reuniones Científicas, que permanecerá activa por parte de la secretaria de organización de
la SEE.

TÍTULO III

Órganos de representación y gobierno

Artículo 13

1. Serán órganos de representación y gobierno de la SEE la Asamblea General de las personas
asociadas, la Junta Directiva y la Presidencia, que lo será de ésta y aquella.
2. Serán órganos administrativos la Secretaria, la Tesorería, las Vocalías y aquellos otros
órganos que pueda crear la Junta Directiva.
3. Cualquier persona asociada podrá representar de forma puntual a la SEE previa solicitud de
la presidencia y aprobación por la Junta.

 

CAPÍTULO I
Estructura orgánica de la sociedad
Sección Primera

Artículo 14
El órgano supremo de gobierno y decisión será la Asamblea General. Ésta estará integrada por
todas las personas socias numerarias y de honor, y se reunirá por convocatoria de la Junta
Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 15
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de socios y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General
habrá de mediar al menos quince días naturales. La Asamblea General podrá reunirse en
segunda convocatoria media hora más tarde en caso de no existir quórum, siempre que así se
haya dispuesto en la convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda
convocatoria, deberá ser hecha ésta con siete días naturales de antelación a la fecha de la
reunión.

Artículo 16
La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. Se notificará dentro del
plazo establecido con la fecha y lugar de la misma y el orden del día que la regirá.

Artículo 17
Son asuntos de la competencia de la Asamblea General Ordinaria los siguientes:
1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y
extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del ejercicio
anterior.
3. Aprobar los planes anuales y plurianuales de actividad desarrollados por la sociedad
anualmente.
4. Aprobar las modificaciones en los diferentes reglamentos internos existentes y en especial
de los grupos de trabajo creados hasta ese momento.
5. Proponer otros acuerdos y actividades a la Junta Directiva de la SEE.
6. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

Artículo 18
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se adoptarán por mayoría
simple de las personas asociadas presentes y representadas.

Artículo 19
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por la Presidencia,
o cuando lo soliciten un número que represente al menos el 10% de las personas asociadas
expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

Artículo 20
Son asuntos de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes:
1. Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
2. Modificar o aprobar estatutos, disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad
pública y disolución de la entidad.
3. Aprobar los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en
los presentes Estatutos.
4. Constituir y disolver fundaciones, fusión con otras entidades similares y análogas,
constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a
uniones ya constituidas o la separación de ellas.

Artículo 21
Las personas asociadas podrán otorgar su representación en las Asambleas Generales a
cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá estar en poder de la
Secretaría de la Sociedad, al menos, veinticuatro horas antes de la misma.

 

Sección Segunda
La Junta Directiva

Artículo 22
La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría,
una Tesorería y al menos tres Vocalías. La Presidencia saliente no formará parte de la Junta ni
tendrá derecho a voto.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y para desempeñarlos se
precisará ser persona socia numeraria.
Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a todas las reuniones de ésta. La
incomparecencia injustificada a tres reuniones será motivo para cesar en el cargo.

 

Proceso de elección de los cargos de la Junta Directiva

Artículo 23
Los cargos de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General Extraordinaria con arreglo al
siguiente procedimiento:
1. La Vicepresidencia, la Presidencia y la Presidencia saliente podrán ser ocupadas por la
misma persona por periodos de dos años consecutivos y en la secuencia indicada: cada dos
años la Asamblea Extraordinaria elegirá a la persona que vaya a ocupar la Vicepresidencia que
a los dos años pasara a ocupar la Presidencia por un periodo de otros dos años, transcurrido el
cual pasara a ocupar la Presidencia saliente durante un plazo máximo de dos años.
2. El resto de cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria
por un período de cuatro años, salvo revocación o renuncia, no pudiendo ser elegidos sus
miembros más de dos períodos consecutivos.
3. En caso de revocación o renuncia de algún o alguna integrante de la Junta Directiva, ésta
deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo más breve posible. Mientras
tanto el resto de la Junta asumirá las funciones vacantes. Cuando la vacante se haya producido
antes de finalizar el período de mandato de la Junta, las personas socias elegidas lo serán tan
sólo hasta completar el plazo que falte hasta el próximo nombramiento.

Artículo 24
Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:
1. El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará con, al
menos, noventa días naturales de antelación a la fecha de celebración de la elección.
2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría de la Junta
se cumplimentarán las siguientes actuaciones: Se enviará escrito a todos los asociados en el
que deberá constar:
– Cargos que han de ser objeto de elección.
– Día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerrarán las urnas para
comienzo del escrutinio.
– Asimismo, la Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho
a voto.
3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Sociedad con, al menos,
cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas
candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos
determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún socio
podrá ser candidato a más de un cargo.
4. La Junta Directiva, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro
de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas y notificará la resolución a
cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
5. La Junta Directiva, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de
candidaturas procederá a proclamar candidatos a quienes reúnan los registros legales exigidos
y a su comunicación a los asociados y a los interesados.

Artículo 25
Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, que estará integrada por:
la Presidencia o persona de la junta en quien delegue y dos de las Vocalías una de los cuales
actuará de Secretaria de la Mesa.
Constituida la Mesa Electoral, la Presidencia indicará el comienzo de la votación, y a la hora
prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar las personas socias que
ya estuvieran en la sala. A continuación se introducirán los votos emitidos por correo o vía
electrónica. La Mesa votará en último lugar.

Artículo 26
1. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio.
2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al escrutinio
contenido de la votación o que contengan enmiendas o tachaduras.
3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número o
nombres de las personas candidatas pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo
serán para los cargos y personas correctamente expresados.
4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente
electos los candidatos que hubiesen obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En
caso de empate se entenderá elegido el que mayor tiempo lleve como socio.
5. En el supuesto de que no se presente ninguna candidatura para uno de los cargos vacantes y
más de una para otro, la Junta Directiva podrá optar por asignar los cargos con los primeros
que hayan conseguidos mas votos para la candidatura presentada.

Artículo 27
La Junta Directiva tendrá una doble función administrativa y científica y se reunirá siempre que
la convoque el Presidente, o a solicitud de más de dos de sus miembros.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de
votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de la Presidencia, y siendo
necesaria la concurrencia de la mitad más uno de las personas integrantes de la Junta.

Artículo 28
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Programar y dirigir las actividades de la Sociedad, para lo que someterá a consideración de
la Asamblea los planes anuales y plurianuales.
2. Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.
3. Llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad para lo que puede establecer
contratos con empresas externas.
4. Elaborar la memoria a someter a la Asamblea, así como los balances y las cuentas anuales.
5. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
6. Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores.
7. La interpretación de los Estatutos en caso de dudas o supuestos no contemplados así como
realizar las consultas jurídicas pertinentes.
8. Promover la actividad de los grupos de trabajos y evaluar su actividad.
9. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

Sección Tercera
La Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 29
La Presidencia ostentará la representación legal de la entidad, actuando en su nombre y
ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Corresponde
a la Presidencia:
1. Realizar la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta Directiva, fijando el orden del
día en las mismas.
2. Presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales a las que asista, dirigiendo las
deliberaciones
3. Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad.
4. Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General, las de la Junta Directiva, las
cuentas que rinda la misma, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean
extendidos por la Asociación.
5. Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposición de los presentes estatutos
o por las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

Artículo 30
La Presidencia ostentará la representación judicial de la Asociación, con facultades para
delegar y apoderar, pudiendo otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y
Procuradores de los Tribunales y revocarlos, con todas las facultades que estime oportunas.

Artículo 31
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia siempre que ésta lo estime conveniente y de
forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

 

La Presidencia Saliente

Artículo 32
La persona que ocupe el cargo como Presidencia Saliente asesorará en todo lo necesario a la
Presidencia vigente, teniendo voz pero no voto en la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II
Órganos Administrativos

Sección Primera
La Secretaría

Artículo 33
Corresponde a la Secretaría llevar el control del Registro de personas asociadas y los trabajos
administrativos de la sociedad. Velará igualmente por el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad.

 

Sección Segunda
La Tesorería

Artículo 34
La Tesorería llevará la contabilidad de la sociedad, recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la asociación e intervendrá todas las operaciones de orden económico, dará
cumplimiento a las órdenes de acuerdo al presupuesto aprobado por la junta de la SEE,
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del
ejercicio anterior.

 

Las Vocalías

Artículo 35
Las Vocalías desempeñarán las funciones que se acuerden en las Juntas Directivas para los
fines específicos de la sociedad y en colaboración con el resto de personas integrantes de la
Junta en sus funciones.

TÍTULO IV
Principios de gobierno de la SEE

Artículo 36
Además de los propios mecanismos estatutarios que regulan el gobierno y gestión de la SEE y
garantizan el funcionamiento democrático interno, se establecen los siguientes principios
éticos y democráticos:

1. Declarar las relaciones de interés de la SEE y de la Junta Directiva. Esta declaración se hará
para cada ejercicio presupuestario y se actualizará para las personas integrantes de la Junta
Directiva. Dicha declaración será pública y de acceso permanente.
2. Actuar siguiendo un código de buenas prácticas y de buen gobierno.
3. Fomentar la participación aplicando políticas informativas dirigidas a los asociados sobre la
situación de la asociación y las actividades que se desarrollen.
4. Vigilar que sólo podrán ser personas socias patrocinadores aquellas entidades que no se
dediquen a actividades que promuevan actitudes segregacionistas hacia cualquier minoría o
grupo social, que no respeten las normas en la investigación en humanos o animales, que de
un modo u otro no respeten las normas éticas de buenas prácticas científicas, que entren en
conflicto con los intereses de la SEE, o que violen derechos constitucionales de cualquier tipo.
5. Favorecer la transparencia para todas las personas socias de la SEE, facilitando el acceso en
la web de todas las actas y todos los documentos fundamentales de gobierno y gestión de la
sociedad.
6. Fomentar el equilibrio de sexos en puestos de representación y gobierno para conseguir un
apropiado equilibrio entre socios y socias para el desempeño de funciones de gestión y
directivas de la SEE, una vez satisfechos los criterios de capacidad y méritos.
7. Fomentar el equilibrio profesional para lograr una distribución equilibrada y variada de
personas para el desempeño de funciones directivas y de gestión, en lo referido al ámbito
territorial y profesional, una vez satisfechos los criterios de capacidad y meritos.

TITULO V
Régimen Económico y Documental

Artículo 37
La Sociedad Española de Epidemiología carece de patrimonio fundacional.

Artículo 38
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los
siguientes:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones y
donaciones que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la
Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
4. Los ingresos obtenidos mediante las Reuniones Científicas de la sociedad, para lo que se
establecerá un porcentaje sobre los ingresos en el presupuesto de cada Reunión.

Artículo 39
1. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios
establecidos por el plan general contable y demás disposiciones vigentes.
2. El ejercicio económico de la Sociedad quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 40
La administración de fondos de la Sociedad se llevará a cabo sometida al correspondiente
control y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento
periódicamente del destino de aquellos.

Artículo 41
Integrarán el Régimen documental y contable de la Asociación:
1. El registro de socios.
2. Las Actas.
3. La contabilidad.
4. El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
5. Inventario de sus bienes.
6. La Memoria sobre la participación interna de las personas asociadas y de los medios
empleados o que se puedan utilizar para mejorar dicha participación.

TÍTULO VI
Disolución de la Sociedad

Artículo 42
La Sociedad Española de Epidemiología se disolverá por voluntad de las personas asociadas en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas
en el artículo treinta y nueve del Código Civil vigente y por sentencia judicial firme. En el
primer supuesto será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con
el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes o representados, de conformidad
con lo establecido en el artículo diecisiete de los presentes Estatutos.

Artículo 43
La Asamblea General que acuerde la disolución de la Asociación nombrará una comisión
liquidadora compuesta por cinco socios, la cual se hará cargo de los fondos que existan para
que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera fuera entregado a
entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en la Ley de
Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o
a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

TÍTULO VII
Modificación de los Estatutos

Artículo 44
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General
convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un
mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se
haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Artículo 45
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su
adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será
necesaria, además, la inscripción en el Registro Correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE LA NUEVA REDACCIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
SOCIALES HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN SEVILLA.

 

El Secretario V.B.
JUAN PABLO ALONSO PÉREZ DE ÁGREDA
DNI 09281086B

 

La Presidenta
CARMEN VIVES CASES
DNI 48296836X